¿Qué es el cartel de coches?

Seguro que todos habéis oído hablar del cartel de coches. En el año 2013 la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investigó diversas empresas de fabricantes de automóviles por llevar a cabo supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el art. 1 de la Ley 16/1989.

Es el 23 de julio de 2015 cuando se dicta resolución por la que una serie de concesionarios y marcas de coches resultan condenados por haber infringido el citado art. 1 de la LEC y el art. 101 TFUE, por haber intercambiado información confidencial comercialmente sensible mediante la que conocían las principales cifras y resultados económicos obtenidos por sus competidores en los mercados de venta y postventa, los beneficios, gastos, etc. Rompiendo así con el funcionamiento competitivo del mercado.

Como consecuencia, se incrementaron los precios, generando un grave perjuicio al consumidor.

¿Qué marcas están afectadas y en qué periodos?

La Sentencia de la CNMC establece como infractores a más de una veintena de marcas de fabricantes de automóviles entre las que encontramos: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta los tramos de tiempo en los que cada marca participó en los intercambios para ver si en el momento concreto en que adquiriste tu coche se produjo esa competencia desleal

¿Qué consecuencias tiene para los compradores?

Este pacto incrementó los precios, tal y como se expone en la valoración jurídica del órgano instructor expone: losintercambiosde información entre las marcas afectaron a las decisiones estratégicas de éstas conrespecto a la organización de su actividad comercial y de servicio postventa, incluyendolosplanesyaccionescomercialespresentesyfuturosrespectoalaventaylosserviciosdeposventaporsusredesdedistribucióndeconcesionariosytalleresoficialesylaspolíticasretributivasadichared,conefectodirectoenlafijacióndelpreciofinaldelautomóvil.

Este incremento injustificado de los precios finales de los automóviles es indemnizable por responsabilidad extracontractual (art.1.902 CC). Pueden reclamar indemnización, todas aquellas personas que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013.

¿Qué indemnización me corresponderá?

Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.

Es aconsejable presentar un informe pericial que tenga en cuanta todas las circunstancias y todos los conceptos indemnizables. En la mayoría de sentencias se utiliza la peritación para determinar el perjuicio ocasionado, pues el criterios del 10% es un criterio orientativo que debe concretarse en cada caso particular.

¿Qué necesito para reclamar?

  • Factura de la compra o acreditación del pago del alquiler o leasing del vehículo
  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación del coche

En caso de que veas que puedes estar afectado y quieras efectuar alguna consulta, no dudes en contactar con nosotras.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: