¿Qué es el cartel de coches?
Publicado el 31 enero, 2022 Deja un comentario
Seguro que todos habéis oído hablar del cartel de coches. En el año 2013 la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investigó diversas empresas de fabricantes de automóviles por llevar a cabo supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el art. 1 de la Ley 16/1989.
Es el 23 de julio de 2015 cuando se dicta resolución por la que una serie de concesionarios y marcas de coches resultan condenados por haber infringido el citado art. 1 de la LEC y el art. 101 TFUE, por haber intercambiado información confidencial comercialmente sensible mediante la que conocían las principales cifras y resultados económicos obtenidos por sus competidores en los mercados de venta y postventa, los beneficios, gastos, etc. Rompiendo así con el funcionamiento competitivo del mercado.
Como consecuencia, se incrementaron los precios, generando un grave perjuicio al consumidor.
¿Qué marcas están afectadas y en qué periodos?
La Sentencia de la CNMC establece como infractores a más de una veintena de marcas de fabricantes de automóviles entre las que encontramos: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta los tramos de tiempo en los que cada marca participó en los intercambios para ver si en el momento concreto en que adquiriste tu coche se produjo esa competencia desleal
¿Qué consecuencias tiene para los compradores?
Este pacto incrementó los precios, tal y como se expone en la valoración jurídica del órgano instructor expone: losintercambiosde información entre las marcas afectaron a las decisiones estratégicas de éstas conrespecto a la organización de su actividad comercial y de servicio postventa, incluyendolosplanesyaccionescomercialespresentesyfuturosrespectoalaventaylosserviciosdeposventaporsusredesdedistribucióndeconcesionariosytalleresoficialesylaspolíticasretributivasadichared,conefectodirectoenlafijacióndelpreciofinaldelautomóvil.
Este incremento injustificado de los precios finales de los automóviles es indemnizable por responsabilidad extracontractual (art.1.902 CC). Pueden reclamar indemnización, todas aquellas personas que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013.
¿Qué indemnización me corresponderá?
Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.
Es aconsejable presentar un informe pericial que tenga en cuanta todas las circunstancias y todos los conceptos indemnizables. En la mayoría de sentencias se utiliza la peritación para determinar el perjuicio ocasionado, pues el criterios del 10% es un criterio orientativo que debe concretarse en cada caso particular.
¿Qué necesito para reclamar?
- Factura de la compra o acreditación del pago del alquiler o leasing del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del coche
En caso de que veas que puedes estar afectado y quieras efectuar alguna consulta, no dudes en contactar con nosotras.
¿Qué es un crédito o tarjeta revolving?
Publicado el 24 enero, 2022 Deja un comentario
Son las típicas tarjetas o créditos que nos ofrecen en establecimientos comerciales para la adquisición de pequeños electrodomésticos, financiaciones de tratamientos (dentales por ejemplo)… de concesión rápida y que, además, conllevan la posibilidad de disponer de una línea de crédito por la que podemos efectuar disposiciones o afrontar pagos y que devolvemos en pequeñas cuotas (cuotas bajas, en las que se amortiza poco capital y, sin embargo, aumenta lo adeudado por intereses).
Como consecuencia el cliente se ve prisionero de una deuda que nunca va a terminar.
¿Cuándo el interés de mi crédito revolving es abusivo?
Cuando el tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso (art. 1 de la Ley de Represión de la Usura).
Y de conformidad a la normativa de Condiciones Generales de la contratación y La Ley de Consumidores y Usuarios, cuando faltan los controles de incorporación y transparencia.
La jurisprudencia del TS ha establecido la nulidad de intereses que rondan el 26%, pero otras sentencias de audiencias determinan que siempre que sean notablemente superiores al interés legal del dinero es posible apreciar su nulidad.
En caso de estimarse la nulidad, procede la devolución de cantidades, quedando el consumidor obligado solo a entregar la suma recibida, de forma que la liquidación del contrato asciende a la diferencia entre la cantidad financiada y los pagos realizados (art. 3 Ley de Usura).
¿Cómo saber que el tipo de interés que me están cobrando puede ser declarado abusivo?
Puedes consultarlo en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España:
Se debe estar al tipo medio establecido para este tipo de operaciones que se indican en dicha web en el año de contratación del producto. Si es muy superior, podrá solicitarse su nulidad y la devolución de lo abonado por su aplicación.


La cláusula 365/360 de redondeo a la alza sobre intereses en préstamos.
Publicado el 3 diciembre, 2021 Deja un comentario
¿En qué consiste?
En incluir en la fórmula para el cálculo de intereses el denominado año comercial, que en lugar de fijar el cómputo de días del año en 365, los fija en 360.
Se puede producir tanto en préstamos personales o de consumo, como hipotecarios.
¿Qué efectos tiene?
La posible combinación del criterio de 360 días para el cálculo del interés diario, para ulteriormente multiplicar el resultado por 365 días, tiene como consecuencia que se sumen cinco días adicionales de intereses no pactados.
Ejemplo:
Capital x interés x días/36.000 = intereses
50.000 x 1,5 x 360/36.000 = 750,00.-€
50.000 x 1,5x 365/36.000 = 760,41.-€
¿Cómo puedo saber si mi préstamo o hipoteca tiene esa cláusula?
Además de comprobar en el contrato que en la fórmula para el cálculo de intereses se han incluido 360 días (Capital x redito x tiempo/36.000), otro indicio es comprobar si en los distintos recibos hay una variación de los intereses abonados por cada cuota, siendo superiores en los meses que tienen 31 días.
¿Qué puedo hacer si sospecho que me están aplicando esta cláusula?
Lo primero es interponer reclamación al Servicio de Atención al cliente de la entidad correspondiente que debe recibir una respuesta en el plazo de un mes.
Si nuestra reclamación es desestimada podemos acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Las resoluciones de este organismo no son vinculantes para la entidad.
Finalmente podemos proceder a reclamar la nulidad de la cláusula y la restitución de los perjuicios ocasionados ante los tribunales competentes.
Esperamos que os haya resultado interesante.
Fuentes:
Anexo V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/11 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Anexo II de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
#lobaslegales
#noticiasjurídicas
Hablemos de las pensiones mínimas por cónyuge a cargo
Publicado el 16 noviembre, 2021 Deja un comentario
¿Qué requisitos he de cumplir para ser beneficiario de este complemento de mi pensión?
La figura del complemento a mínimos está prevista en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Este complemento a mínimos lo podrán solicitar aquellos pensionistas que cumplan ciertos requisitos:
- La pensión contributiva no puede alcanzar el mínimo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, es decir, la suma de los rendimientos (de cualquier tipo) del pensionista y de su cónyuge han de ser inferiores a esa cifra. En el año 2021, por ejemplo, era de 8.990 € al año.
- Que la pareja del titular de la pensión no esté percibiendo una prestación proveniente de un régimen básico público de previsión social (de otro país, un subsidio por ingresos mínimos o por necesitar la ayuda de una tercera persona).
- En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario acreditar residencia en territorio español. En este caso, se entenderá que eres residente en España siempre que la duración de cualquier estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 días a lo largo de cada año, o esté motivada por enfermedad (para lo cual ha de estar debidamente justificada mediante certificación médica).
Si te has dado cuenta que cumples los requisitos y te corresponde este mínimo pero no lo habías solicitado, hay algo que debes saber:
Cuando el complemento a mínimos de tu pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquella, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
SALVO QUE, puedas probar que en tu solicitud inicial de pensión de jubilación ya aportaste todos los datos y elementos de juicio necesarios que mostraban que desde aquel momento concurría la necesidad económica que daba derecho al complemento y la entidad gestora obvió reconocerlo, pues se trataría de un errores material, de hecho o aritmético y en este caso la retroactividad es de 5 años: “Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55” (véase el art. 53.1LGSS y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de junio de 2020).
Es conveniente, que después de interponer la correspondiente solicitud de revisión de prestaciones, compruebes la fecha desde la que te resuelven favorablemente tu petición, pues es posible, que te hayan reconocido el complemento desde la fecha de tu solicitud, abonando la diferencia a tu favor de la cantidad que tampoco has percibido en los meses que han tardado en contestarte… pero ¿hay retroactividad? En base al art. 53 de la Ley General de la Seguridad Social y reiterada jurisprudencia tienes derecho a que te reembolsen también el importe de los 3 meses anteriores a tu solicitud y, si se hubiera producido algún error de los mencionados anteriormente, el importe de los 5 años anteriores a tu solicitud.
¿Cómo reclamo el importe de los 3 meses anteriores a la fecha en que presenté la correspondiente solicitud?
En base al art. 71 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11), será necesario interponer una reclamación administrativa previa “La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma”.
Si tienes alguna consulta, no dudes en preguntar.
La vuelta al cole: gastos escolares.
Publicado el 18 septiembre, 2021 Deja un comentario
Estamos a mediados de septiembre casi sin darnos cuenta y un ritmo frenético se ha vuelto a apoderar de nuestras vidas. Llega el momento de enfrentar todas esas cuestiones de las que no nos queda más remedio que ocuparnos, y entre ellas está el retorno de nuestros peques a la aulas.
En septiembre se multiplican las consultas sobre el pago de libros, materiales escolares y demás en casos de hijos bajo régimen de guardia y custodia aprobada o acordada en sentencia. En principio para el común de los mortales que llevan a sus hijos a colegios públicos o concertados, lo usual que no haya una previsión expresa en los convenios y que se siga la doctrina establecida por el TS en esta cuestión. A mi esta aclaración me parece que fue un éxito, porque se dieron una explicaciones muy razonables de lo que se incluía en la pensión de alimentos y en este sentido en Sentencia nº 579/2014 de fecha 15 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo de se indica:
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos
necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos
gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen
cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual)
y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. - La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión
alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como
contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Esto no supone que los padres no puedan establecer otros pactos, es decir, en un mutuo acuerdo siempre podrán las partes establecer un acuerdo que indique un reparto de estos gastos, pero si no se indica nada deben saber que dicho gasto se encuentra incluido. Otra cuestión es que además el progenitor deudor de la pensión de alimentos quiera de forma voluntaria.
Espero que la vuelta al cole haya sido buena para todos y ahora a disfrutar del fin de semana.
Abrazo grande.
Acuerdo con la Federación de Peñas Sevillistas.
Publicado el 5 mayo, 2021 Deja un comentario
El Sevilla es una familia y hoy tengo el enorme orgullo de haberme unido a los míos para poder saltar al césped de lo jurídico para ganar en todos los campos, como es nuestro gen sevillista.
Gracias a la Federación por el esfuerzo realizado y a todos peñistas que necesiten asesoramiento ya saben que estamos para atenderlos.
Los teléfonos de atención siempre gratuitos. Exige.
Publicado el 23 febrero, 2021 Deja un comentario
Hay que exigir siempre un número de atención al cliente sin coste alguno. Las sanciones están en el art. 49. 1. De la LGDCU https://www.instagram.com/p/CLosD9gh27P/?igshid=80vmonlnehnd